2 socios ..... al 50 % ? El otro socio quedaría en minoría con esa ampliación de capital, se supone que no le importa.
El valor que se le atribuya al bien aportado (barco) debe aceptarlo el otro socio. Por el valor que se aporte para la ampliación de capital responde el socio (tú en este caso) ante terceros, de tal forma que si el valor en la aportación fuese muy superior al real, cualquier acreedor de la sociedad puede pedirte (obligarte) a que aportes a la sociedad la diferencia entre ambos valores.
Para evitar esa posible situación, se puede pedir una peritación de experto sobre el valor del barco.
