Creo que estás en lo cierto.
Problemas, pues que conservar y encontrar la factura de compra, en algunos casos no es fácil. Cierto que no hay excusa, pero es la realidad del día a día.
Y abundando, creo que lo lógico y sencillo para la administración, sería articular un procedimiento sencillo y seguro para no tener que ir con la factura y a la misma tienda (imagina que la tienda ha cerrado o trasladado).
Creo que si hay puntos limpios que recogen casi de todo, la GC u otro centro oficial, no costaría tanto articular algo. No ya solo por facilitar al tenedor del producto caducado, sino para garantizar la seguridad en general.
Saludos
Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol
Buenas noches, cofrade:
La solución reglada existe, lo que pasa es que pocos la conocen y casi nadie la aplica. El Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (RD 563/2010) tiene la Instrucción Técnica Complementaria Nº 12 "Tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización", que clasifica los dispositivos pirotécnicos caducados en el tipo M3, y dice en su apartado 3.4:
"Los establecimientos de venta al público autorizados se responsabilizarán de los productos defectuosos, deteriorados o caducados que hayan vendido y provengan de los consumidores finales. Dichos establecimientos establecerán el procedimiento a seguir para hacer llegar los productos susceptibles de eliminación o inertización a sus proveedores o entidades autorizadas para llevar a cabo la correspondiente eliminación o inertización. El coste del retorno y tratamiento será asumido por el titular del establecimiento de venta o por el proveedor, según lo establecido en el punto 5."
Y en el punto 5 hay una tabla que dice, sobre la responsabilidad del tratamiento de eliminación de los dispositivos de tipo M3:
"Para los artículos pirotécnicos utilizados en la marina el responsable será el fabricante de los artículos o, en su caso, el importador que los introdujo en el mercado nacional o las empresas que, no siendo fabricantes ni importadores, estén específicamente autorizadas para realizar estas operaciones."
Y para acabar, el punto 3.6 dice:
"Los responsables de los productos destinados a su eliminación o inertización sólo podrán poner en práctica tratamientos autorizados para ello y deberán asumir los costes derivados de ellos."
Cuando tuve que reemplazar la pirotecnia, llevé la caducada y el recibo de compra a la náutica (era un establecimiento de la misma cadena), junto con una copia del Reglamento. Enseguida comprendieron de qué iba la cosa. Se quedaron con la pirotecnia caducada y no me cobraron nada por ello.
Os animo a hacer lo mismo.
Saludos y 
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