La pesca del calamar y el pulpo no está prohibida en Murcia.
En el Decreto 72/2016, (pesca de recreo en aguas interiores) artículo 4, especifica literalmente:
Especies autorizadas. En el ejercicio de la pesca marítima de recreo, en todas sus modalidades, solo se podrán capturar aquellas especies autorizadas de peces y cefalópodos que aparecen reflejadas en el anexo I del real decreto 347/2011 del 11 de marzo...
El anexo corresponde a la pesca de recreo en aguas exteriores, por lo que queda claro que se pueden pescar las mismas especies tanto en aguas interiores como exteriores.
Y en dicho anexo pag. 34865 del BOE aparecen 9 cefalópodos, incluidos por supuesto el calamar y el pulpo.
Y respecto a lo del horario yo no he visto ninguna prohibición expresa a la pesca de noche, ni en la ley para aguas interiores, ni en la de aguas exteriores.
