Discusión: PPER Pper 2017
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Cita:
Originalmente publicado por Mateando Ver mensaje
BOE Jueves 11 de febrero de 2016

Resolución de 27 de enero de 2016, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se establece el procedimiento para la obtención del
certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.


Primero. Procedimiento de expedición y de revalidación del certificado de especialidad
de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
"El Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo será
expedido por la Dirección General de la Marina Mercante, directamente o a través de sus
servicios periféricos, de acuerdo con el modelo del Anexo I, a aquellos que cumpliendo con
uno de los siguientes requisitos presenten la siguiente documentación:
1. Titulados profesionales de la Marina Mercante (Capitán de la marina mercante,
Piloto de primera de la marina mercante, Piloto de segunda de la marina mercante, Patrón
de altura, Patrón de litoral, Patrón mayor de cabotaje y Patrón de cabotaje)"

Muchas gracias Mateando. Me leeré la referida resolución mañana.

Me pregunto entonces, poqué no convalida la DGMM el título de Patrón de Cabotaje o Litoral, por Capitán de Yate; ya que al parecer lo consideran superior puesto que si lo hace por otro que para obtenerse sin estos títulos profesionales es necesario.

Un saludo.
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