El registro de bienes muebles es un sacadinero creado en el 2000 para mayor beneficio de registradores y para más bien otro tipo de bienes muebles para los cuales no existia registro, No es obligatorio repito NO es obligatorio registrar embarcaciones de recreo en dicho registro pero SI lo es en el registro marítimo español, tal como ha dicho el temido, es en el registro marítimo y más en concreto en la hoja de asiento del barco, verdadera nota registral de todo lo que a la vida del barco atañe, donde se deben anotar las cargas a las que este sometido, cambios de propiedad etc...cuando se solicita un embargo ante el juzgado contra una embarcación de Recreo, el juez libra auto decretando el embargo y atento oficio al registro marítimo...y en todo caso sería una duplicidad absurda ya que donde a la fuerza debe estar registrado el barco es en el registro marítimo español.
