
12-01-2017, 23:33
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Re: Comprar barco en Francia, traer a Canarias (impuestos)
Cita:
Originalmente publicado por Fuerza 7
La ley mentada es en razon de la residencia, pero te repito, si en Bélgica se realiza la transaccion o en Francia, y existe alli un impuesto que grava la transmisión, deberá hacerlo efectivo alli, y traer el justificante de haberlo abonado, la legislación de armonización europea no permite que se de la doble imposición, solamente en el caso de no existir un gravamen equivalente en el pais donde se perfecciona el negocio mercantil es obligada su tributación en España.
Te pongo un ejemplo, viene un Belga a España y compra un barco, español realizando aqui el contrato de compraventa, pues bien este Belga no es residente en España y sin embargo es sujeto pasivo igualmente del ITP por perfeccionar el contrato aqui y tratarse de un negocio jurídico perfeccionado en España...
si en Belgica existiera un ITP con las mismas caracteristicas que en España, es decir en razón de la residencia entre otras consideraciones, el ciudadano belga no tendría mas que mostrar el documento de liquidación del impuesto equivalente en España (traducido evidentemente), y la hacienda Belga no le cobraria alli...
Este es un criterio mas de seguridad jurídica en el libre mercado europeo que otra cosa, la doble imposicion esta prohibida por norma de superior rango que las legislaciones internas, simplemente para evitar supuestos que podrían perjudicar el libre mercado dentro de la UE... 
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Estás equivocado, la ley es explícita
Cita:
El impuesto se exigirá:
A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España.
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El convenio para evitar la doble imposición entre España y Bélgica no incluye el ITP por lo que no sería de aplicación en este caso

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