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Predeterminado Re: Comprar barco en Francia, traer a Canarias (impuestos)

Cita:
Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver mensaje
Es decir, un belga que compra un barco en España, y lo matricula en belgica, y se lo lleva para alla, no es sujeto del impuesto, pero si es belga residente en España a pagar tocan, en fin ahi no hay dudas, si compras un barco nuevo y lo matriculas en belgica, pero eres residente en España...en cuanto te lo traigas, te tocara pagar el impuesto, porque no ocurre como con el ITP que si esta armonizado.


El IEMDT se exigirá
Cita:
b) La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva.

d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España.
Aunque el belga compre el barco en España y sea residente fiscal español ,mientras no permanezca en aguas españolas más de 30 días ni lo matricule aquí está exento de IEMDT
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