
12-01-2017, 23:48
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Re: Comprar barco en Francia, traer a Canarias (impuestos)
Cita:
Originalmente publicado por Fuerza 7
Es decir, un belga que compra un barco en España, y lo matricula en belgica, y se lo lleva para alla, no es sujeto del impuesto, pero si es belga residente en España a pagar tocan, en fin ahi no hay dudas, si compras un barco nuevo y lo matriculas en belgica, pero eres residente en España...en cuanto te lo traigas, te tocara pagar el impuesto, porque no ocurre como con el ITP que si esta armonizado.
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El IEMDT se exigirá
Cita:
b) La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva.
d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España.
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Aunque el belga compre el barco en España y sea residente fiscal español ,mientras no permanezca en aguas españolas más de 30 días ni lo matricule aquí está exento de IEMDT
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