Lo primero es lo primero, así que una ronda a los cofrades.
La orden ministerial a la que se refiere el primer mensaje está derogada por el RD 875 de 2014 (BOE 11oct2014).
En la nueva normativa se exige a los profesores que pretendan clases prácticas titulaciones profesionales (distintas de la académicas que si se recogían en la orden derogada) o PPER (que no es una titulación sino un certificado de especialidad), Por lo tanto entiendo que un Titulado Superior en Navegación si no ha obtenido la titulación profesional no puede impartir clases prácticas.
Aunque como hace una referencia expresa a la normativa en la CCAA con transferencias en esta materia habría que ver la que afecte a cada CCAA.
Saludos y buena mar

