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Antiguo 20-01-2017, 09:10
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Comprar barco en Francia, traer a Canarias (impuestos)

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Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje


El IEMDT se exigirá


Aunque el belga compre el barco en España y sea residente fiscal español ,mientras no permanezca en aguas españolas más de 30 días ni lo matricule aquí está exento de IEMDT
Pues ya te digo que

Lo primero, antes de tratar de interpretar una ley hay que tener experiencia al menos algo veamos:

d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España.

Es decir la sujección al impuesto NACE en este apartado:

1º Cuando no se haya solicitado la matriculación en España, es decir el belga que vive como residente aqui, lo compra para llevarselo fuera, pero como no solicita matriculacion definitiva en España ESTA SUJETO AL IMPUESTO? SI.

2º (pero aclara la ley) Se es sujeto del impuesto Si no se ha solicitado dicha matriculación definitiva en España dentro del plazo de los 30 días siguientes a su utilización en España...

BIEN hay que determinar como se define Utilización de un bien en España,
y aqui también te equivocas al decir que "...mientras no permanezca en aguas españolas mas de 30 dias..." no White, no puede permanecer no mas de 30 días, no puede permanecer NI UN DIA en el agua, el barco es un bien destinado a su uso en el agua, en cuanto el barco se bota, comienza su utilización, es decir, si es residente belga en España compra un barco YA ES SUJETO DEL IMPUESTO, por razon de residencia, y se perfecciona su sujección al mismo en el exacto momento en que el barco es botado al agua por lo que Withe no tienes razon, la única manera de que este Belga no fuera sujeto del impuesto es que el Barco lo comprara y lo subiera en un camion y se lo llevara sin ponerlo en el agua fuera del pais, antes de 30 dias, ese es el único caso en el que no sería sujeto del impuesto...en cuanto pusiera el barco en el agua ya tendria que pagarlo...

Te gusta rizar el rizo, White, hablo de un belga residente en España, y aclaro que residente es que RESIDE en España en su acepción mas amplia, que es la que la ley determina, hablas impropiamente al decir residencia Fiscal, pues no se determina en la ley que sea residencia fiscal, la ley habla de residencia en sentido de residencia Legal, es decír, RESIDIR EMPADRONADO EN ALGUN MUNICIPIO ESPAÑOL, lo cual no es incompatible con tener la residencia fiscal en otro pais.

No he indicado residencia a efectos fiscales, ya que la Ley se refiere a residencia en su acepción mas amplia, por lo abundado, yo puedo tener mi residencia Legal en España y la Fiscal en otro pais, simplemente porque mi actividad económica la desarrollo en este tercer pais y vivo habitualmente en otro. Por lo que el impuesto se paga si o si.

El inicio de la utilización de una embarcación, es inmediatamente despues de su botadura en aguas Españolas, estoy en un foro donde hablamos entre cofrades, si tengo que desplegar mi conocimiento jurídico y practico como letrado, sería harto cansino por lo que que hablo en los supuestos mas habituales y de una manera generica, aunque tu te empeñes con tu corta y pega de la ley en pretender que no se de lo que hablo.

a esta ronda invito yo
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

Editado por Fuerza 7 en 20-01-2017 a las 11:01.
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