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Antiguo 21-01-2017, 01:35
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Jadarvi Jadarvi esta desconectado
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Predeterminado Re: Cambio de bandera, impuestos y jurisdicción

A ver si puedo contestarte por partes:

* La ventaja de que tengas copia de la documentación española es que te permite dirigirte a la capitanía en la que estaba registrado el barco y solicitar que te den copia de los justificantes de pago tanto del IEDMT como del IGIC o IVA (el que sea aplicable).

* Por otro lado, siempre es conveniente, cuando se compra un barco de bandera extranjera que antes ha sido español y se dispone de copia de la documentación española (algo que recomiendo siempre pedir si compramos un barco ex-español, pues no es la primera vez que me encuentro con barcos holandeses o alemanes, y alguno inglés inscrito en el SSR -belgas no porque en Bélgica no te inscriben el barco sin la baja del registro de procedencia- cuya baja en España no ha sido tramitada. Y es conveniente cerciorarse de dos cosas:

- De que se ha tramitado la baja antes o después del cambio de bandera, pero el barco ha sido dado de baja del registro español.

- De que en la documentación de pago de impuestos españoles figura el número de casco y este coincide con el que refleja el certificado de registro de la bandera extranjera a la que se pasó el barco. Esto es importante porque de vez en cuando se montan campañas para inspeccionar los barcos de bandera extranjera utilizados por residentes en España para verificar si se han pagado correctamente todos los impuestos.

* En cuanto al tema de los consulados cuando te vayas por ahí, tienes una doble ventaja, en principio puedes acudir a los consulados y embajadas españoles pues para eso eres español. Pero también, en tu condición de armador y patrón de un barco de una determinada bandera, en un momento dado puede que tengas también la posibilidad de que las legaciones diplomáticas de ese país te echen una mano.

salud!
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xplanero (21-01-2017)