Cita:
Originalmente publicado por Fuerza 7
Necesitas un titulo español R, dentro de las 12 millas de aguas territoriales, fuera de las 12 millas, no te pueden exigir nada, la condición de residencia es ordinal y aplicable en primer lugar, solo te valdria con el portugues en caso de que no fueras residente en España.
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Grcs eso me temia.
En este caso ni me valdria la autorización q suelo solicitar todos los años para patronear uña embarcacion de pabellón español con un titulo extranjero.
Enfin vaya chapuza de leyes para sostener a los lobbies implantados.