1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción
deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
Puedo estar equivocado, pero el texto no dice que la titulación exigible
tenga que ser expedida por las autoridades españolas. . Puede ser de otro país y que le habilite para navegar por aguas españolas.
Creo.
