En cuanto al tema de fondo del post de Jolly, decir que efectivamente, existe una posible discriminación y es meridianamente clara, en el hecho de que el famoso artículo sobre la titulación, esta realizando una discriminación positiva al aplicar el hecho de la nacionalidad o residencia como diferenciador para la aplicación de una posible sanción, sin obviar que un barco de bandera de un pais cualquiera en todo lo concerniente a la normativa aplicable a todo lo que en dicho barco acontece, (excepción hecha de MARPOL, aduanas, policia etc) debería responder al derecho del pais de abanderamiento, inclusive en la titulación requerida para patronearlo, la cabriola de el precepto mentado, es importante, y lo que hace es determinar la aplicación intuitu personae, es decir por un criterio personalista basado en la residencia y nacionalidad, pero con aspectos doctrinalmente muy discutibles juridicamente hablando...
En todo caso, si ANAVRE u otra asociacion o grupo promoviera una demanda en este sentido en Estrasburgo, es posible que pudiera prosperar, pero yo si os digo la verdad, soy partidario de que cualquiera que lleve un barco tenga una mínima formación, por lo que no sere yo el que promueva una iniciativa de este tipo...independientemente de constatar lo antedicho por supuesto...
