Si eres Capitan de yate con el barco en zona 1, o eres PER con bandera belga, (en este ultimo caso habiendolo avisado al seguro y este aceptado este hecho por escrito en la nueva póliza), el seguro te cubrirá cualquier incidente dentro de las 200 millas a cualquier tierra de cualquier estado miembro de la UE de manera general.
Si eres bandera española con titulacion inferior y barco despachado segun las atribuciones de tu titulación, el seguro solo te cubrira dentro de las millas de tu atribucion y despacho de tu barco.
Es decir un PER con bandera española puede circunnavegar Europa siempre que no se aleje de las 12 millas de tierra estara cubierto por su seguro, un PY dentro de las 150 Nm (barco equipado para la zona), etc...
Hay casos concretos por ejemplo te quedas sin gobierno a 11 millas y te desplaza el abatimiento o deriva hacia afuera, es decir no excedes tus atribuciones por propia iniciativa pues en ese caso, te cubre hasta las 200 millas...pero siempre que puedas demostrar que la primera llamada de socorro se realizo desde una zona comprendida dentro de tus atribuciones y despacho del barco...
A todo esto, pueden negociarse clausulas adicionales(particulares) que el seguro aceptara o no previo incremento de la poliza para cubrirte fuera de los supuestos de las condiciones generales, pero eso ya es otra historia...
