Cita:
Originalmente publicado por markuay
De Denia a Ibiza, (44 MN) un capitan de yate con un barco despachado para zona 4 no puede cruzar aunque en su seguro le cubra las 200 millas, esta en territorio europeo y dentro del mediterraneo, pero el seguro se lavará las manos, a menos que se pueda demostrar documentalmente que ese barco no ha llegado a Ibiza navegando.
La cobertura maxima del seguro solo es efectiva si se cumplen las clausulas especificas del mismo, y seguramente en tu poliza tendras una que dice;
todas las coberturas otorgadas por la presente póliza están condicionadas al mantenimiento en vigor del Certificado de Navegabilidad de la embarcación, así como a la aprobación de los reconocimientos técnicos y periódicos a los que legalmente está sujeta la misma y caso de no ser así, la cobertura no surtirá efecto y por consiguiente ningún siniestro será aceptado con cargo a esta póliza.
Tambien esta condicionado a la titulacion del patron y a la zona de navegacion, siempre que una de ellas no se cumpla, tendremos lio.
Basicamente, te has salido de tu zona de navegacion y en consecuencia el seguro se exime de sus obligaciones.
En los automoviles si tras un accidente se confirma que no esta la ITB al corriente, seguramente la compañia se desentenderá.
 
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Y yo pregunto. Estaría ese buque cubierto en Ibiza , estando amarrado.?
Imagínate que ese supuesto que presentas , ese buque ha alquilado su radiobaliza, balsas , etc así como cualquier dotación necesaria para el pase a Ibiza y una vez allí se queda sin ellos por vencer fechas del contrato de alquiler, etc....
Que pasaría si diera un golpe con su barco a un tercero, ya no estaría cubierto?
Con la salvedad de que yo lo planteó en Madeira , es extrapolable.