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Originalmente publicado por whitecast
Te doy mi opinión :sin salirte de las 200 millas que tienes como límite en las cláusulas no podrías llegar a Madeira, y por lo tanto dejas de estás cubierto al incumplir el contrato,eso sin contar que estás navegando fuera de zona.

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Agradezco tu punto de vista que siempre me resulta interesante pero no consideras que establecer un límite de 200 millas en unas condiciones generales va contra normativas y leyes que te habilitan a hacerlo.
Esta limitación es para buques , aún dotados de seguridad para zona 1 , o con pabellones extranjeros menos exigentes con niveles de seguridad.
Imagínate, por un momento, que dotas el barco para zona 1, cruzas a Funchal y allí le das un leñazo a otro barco. Por qué no estás cubierto ?
Entiendo que si llego a irme , lo que tendré que hacer es cambiar d compañía. De hecho ya he hablado con otra de la que tengo sus condiciones generales y contemplan ámbito de navegación mucho más amplio .