Aunque en el caso de las embarcaciones no se aplica la ley de navegación 14/14, en dicha ley, con la que estoy más acostumbrado a trabajar, se cita el carácter dispositivo del contrato de seguro, en concreto :
Artículo 407. Carácter dispositivo.
1. Salvo que expresamente se disponga de otra forma, las partes del contrato podrán pactar libremente las condiciones de cobertura que juzguen apropiadas.
Desconozco las peculiaridades de la ley de contrato de seguro aplicable a embarcaciones y por lo tanto me siento a esperar con unas birras

que alguien aporte luz sobre la legalidad de la cláusula, aunque por la mera analogía con la ley 14/14 yo diría que es legal .
Saludos