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Predeterminado Atraque barcos con bandera extranjera

Buenos días. Café para todos.
Querría consultar un tema relacionado con el del título que he encontrado curioseando en la página de Marina Alcaidesa (La Línea, Cádiz) en la sección de FAQ:
13."¿En el que caso de que las embarcaciones de un extranjero están atracadas más de 6 meses en nuestro Puerto devengan impuesto?[/color]
Respecto el IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE, regulado en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, habría que distinguir los siguientes supuestos:

- Un residente en España que utilice la embarcación en territorio español está obligado a matricularla en España, y puesto que realiza el hecho imponible, debe liquidar el impuesto de matriculación.
- Un no residente en España que utilice la embarcación en aguas españolas no está obligado a matricular, y por tanto no tendrá que liquidar el impuesto. Nosotros le podemos ayudar en la tramitación de la matricula turística que es lo que le exime del pago de ese impuesto.
- Las embarcaciones que sean propiedad de personas físicas o jurídicas no residentes aunque estén amarradas en puertos españoles no deben estar matriculadas en España ni pagar el impuesto, a menos que se de la circunstancia de que la persona física se convierta en residente o la persona jurídica pase a ser titular de un establecimiento permanente, o que la embarcación sea utilizada por una persona física residente.
En conclusión, las personas físicas no españolas, propietarios de una embarcación de bandera extranjera pero de la UE, a menos que pase más de 183 días en territorio español y salvo que la embarcación vaya a ser utilizada por persona física residente, no debería ser matriculada en España y, en consecuencia, tampoco liquidar el impuesto de matriculación."
No entiendo muy bien los términos y dado que llevo bandera belga y soy residente en España, no sé si podría amarrar más de 180 días.
Gracias anticipadas al que entienda esto y pueda contestarme.
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