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Predeterminado Re: Bandera extranjera en puerto

Cita:
Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera.
Leyendo el citado apartado del artículo y cambiando ligeramente la redacción creo que se ve más claro:


Cita:
Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos,desde la salida hasta la puesta del sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera.
Yo creo que no se refiere a que sea obligatorio de sol a sol en días festivos, es de sol a sol luego hay una coma y se refiere a los días festivos como un supuesto más. Yo interpreto que las embarcaciones de recreo españolas también están obligadas a izar el pabellón de sol a sol, y además los días festivos
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