No es del todo así. No soy capaz de expresarme con claridad meridiana...
La ley en España, resuelve el supuesto que planteo. Otra cosa es que dicha ley y sus soluciones, tengan más o menos detractores, pero no es el objetivo del debate que abro.
El asunto es que la cláusula de referencia, es más restrictiva que la propia ley, ya que incluso esa cláusula se aplica y la hace extensiva a embarcaciones con pabellones varios, incluido el belga.( al menos es lo que me comentaron)
Ya comenté anteriormente que incluso en el supuesto de dotar el barco con seguridad nivel 1, la respuesta fue que no estaría cubierto en Funchal , ni nivel 1, CY, ni Almirante de la Armada ( esto es ya de mi cosecha, ojo). Todo ello después de consultar para estudio de ampliación de póliza , etc.
Así que solo me quedan dos opciones:
Una y siguiendo el consejo de una cofrade, que ha tomado bastante interés en el asunto, voy a consultarlo de nuevo, y esta vez por escrito.( puede que no fuera el día ni la persona adecuada con quién consulté)
Y otra, cambiar a otra compañía que expresamente recoge en su ámbito de aplicación que este supuesto esta cubierto y todo ello por 200€ más al año.
Cuando llegue su momento, os comentaré en que ha quedado la cosa
