Hola, Navegar2009, lo puede ver en la ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las
embarcaciones de recreo con bandera española.
En su Artículo 7. Chalecos salvavidas, punto 4, dice textualmente:
Los chalecos salvavidas inflables serán revisados anualmente en una Estación de servicio autorizada.
O sea, que si. Puedes consultar el texto integro de la Orden aquí:
https://www.boe.es/boe/dias/2003/05/...8144-18152.pdf
Un saludo y una ronda

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teteluis