Los defectos o vicios ocultos, también llamados vicios redhibitorios son, en Derecho, los posibles defectos que puede tener una cosa que es objeto de compraventa y que no son reconocibles en el examen de la cosa en el momento de la entrega.
En general, la existencia de vicios ocultos faculta al comprador para ejercer una serie de acciones contra el vendedor. Estas acciones irán dirigidas a la reclamación de la resolución del contrato o de la modificación de sus condiciones, así como al resarcimiento de daños y perjuicios.
esto según la wiki...
según lo veo yo, para que pudieras ejercer reclamaciones de peso contra el vendedor, necesitarías un informe previo de algún perito que hiciera la inspección del barco y en donde, tras indicar los puntos de revisión efectuados, no constaran los puntos de inspección defectuosos en el informe o que por la propia naturaleza de la circunstancia no pudieran comprobarse dichos puntos por ejemplo que el barco metiera agua por todas partes y la inspección se hubiese realizado con el barco varado.
todo esto, si tienes el cuerpo con ganas de meterte en berenjenales.. ya algún cófrade ha comentado que una buena opción es valorar que puntos tienes mal y en función de lo que has pagado por el barco, asumas tu fallos del mismo que por otra parte te sería muy complicado demostrar que por ejemplo el piloto automático no lo has averiado tu, o que efectivamente no has enrollado un cabo y te has cargado todo. (por citar un ejemplo)
pd. quedo pendiente por si alguna opinión mas experta, porque este tema de los vicios ocultos aunque los he visto profesionalmente infinidad de veces en las máquinas que yo mismo reparo... nunca un cliente ha conseguido sacar nada en limpio contra el fabricante de las mismas.