Cita:
Originalmente publicado por Bertie
Sí, que el material de seguridad necesario para la zona hay que llevarlo no ofrece ninguna duda. El problema es el famoso "despacho" que figura anotado en el certificado de navegabilidad, y lo que según comentaba el instructor ya no es relevante.
P.ej., si tienes una embarcación que figura despachada para zona 6, pero llevas material de seguridad para zona 5, ¿te pueden multar si estás en zona 5? Si dependiese de la categoría de navegación lo entiendo, pero pongamos que es de categoría C, lo que la hace válida para hasta zona 4.
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Despues de leer este post y puesto al habla con un capitan maritimo, me confirma que, según las circulares internas desde la DGMM, actualmente la zona de navegación ya no esta cerrada a la zona de despacho, ni siquiera para las embarcaciones que tengan el modelo de certificado de navegabilidad antiguo, actualmente el requisito es la categoría de diseño del barco, que el mismo reuna todos los requisitos de equipamiento para la zona por la que navega, y que el patron tenga la titulación requerida para la zona por la que navega...EJEMPLO: barco despachado para zona 4 en 1995, certificado de navegabilidad y despacho oficial para Zona 4, categoria de diseño del Barco A, patron poseedor del titulo de Capitan de yate, barco equipado con todo lo requerido para zona 1...bien pues este barco del ejemplo puede navegar por donde quiera del mundo mundial, que en los papeles pone zona 5 si, pero según el criterio actual de la DGMM hoy en día los requisitos predominantes son: CATEGORIA DE DISEÑO DEL BARCO, EQUIPAMIENTO ADECUADO A LA ZONA, Y TITULACIÓN DEL PATRON. por lo que no multaran si se cumplen estos requisitos diga lo que digan los papeles
