Cita:
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Originalmente publicado por whitecast
1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto.
En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo previsto en el apartado 4.
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Primera vez que lo leo... y creo que ya he leído bastantes hilos sobre el tema. O sea que si tiene marcado CE no hace falta ni abanderamiento (si no se sale de España), ni certificado de navegabilidad (¿y esto querría decir que no hace falta ITB? raro me parece) y basta con una inscripción.
Cada vez flipo más con la normativa.
Y unos cafés para los cofrades, que a estas horas el ron y la cerveza entran mal...