Re: La separación de Europa afectará a las banderas de conveniencia?
La disposición adicional primera de la ley de impuestos especiales, que es la que regula la obligación de matriculación y sus excepciones, no hace distinción entre banderas de la Unión Europea o de fuera. Es cierto que la reforma que abrió la puerta se aprobó por una ley que hablaba de la armonización. Pero eso no se reflejó en el texto legal. Por tanto, a no ser que haya un cambio legislativo, las exención de la obligación de matricular rige tanto para banderas de la UE como de fuera.
Además, no hay que olvidar que la obligación de matricular es una rareza en el mundo occidental (de hecho, otras restricciones y controles -probablemente los más estrictos del mundo- son una reminiscencia de la guerra civil que quedó enquistada). En la mayoría de los países de occidente, sus nacionales y residentes han podido siempre tener barcos matriculados en otros países. Por tanto, que el Estado español adoptara una reforma restrictiva en la dirección contraria no es muy probable.
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