Cita:
Originalmente publicado por Parbat
Cómo conseguir que el seguro te cubra si, con pabellón español, navegas fuera de tu zona (en mi cas zona 3).
Por ejemplo: cubriría el seguro a un barco con bandera española, despachado para zona 3, que navega a menos de 25 millas de la costa de Cerdeña?
Es decir, cumples con tu zona, independientemente de cómo has llegado hasta allí (no creo que cuele que has llegado costeando  ).
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Cita:
Originalmente publicado por Camelot
Si que cubre. Nadie te preguntara como has llegado allí (en camión por carretera¡¡¡¡) es igual, estas dentro de la legalidad. En todo caso te niegas a responder ya que no tiene nada que ver la forma de llegar con el motivo del siniestro, y que demuestren ellos como has llegado.
Otra cosa es si te pasa algo a mitad del camino.
Y si quieres que te cubra bien, lo mejor e contratar un seguro extranjero, que no tenga en cuenta los problemas españoles.
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Originalmente publicado por markuay
No lo tengo yo tan claro, el que tiene que demostrar como has llegado supongo que seras tu, porque a menos que tengas una factura del transporte por carretera, lo que es incontestable es que estas en ese sitio.
Es un tema que a mi me da igual, yo llevo bandera de coherencia, mi barco es categoria B, y mi titulacion no tiene limites de millas, ademas mi plan de navegacion consiste en costear por mi zona unos cientos de millas al norte o al sur, y muy pocas veces, (ultimamente ninguna) suelo dar algun salto a Baleares.
 
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Lo que dice Markuay no es correcto. El hecho de que, con anterioridad al accidente, hayas cometido una infracción (haberte alejado más de 25 millas de la costa) es irrelevante de cara a la cobertura del seguro una vez deja de producirse la infracción, cosa que sucede cuando te acercas a menos de 25 millas de la costa de Cerdeña (por seguir el ejemplo).
Por estirar el ejemplo hasta el absurdo (que es cuando se ponen a prueba las reglas), imagina que cruzas a Cerdeña y dejas el barco ahí una temporada. Al cabo de unos meses tienes un abordaje en el puerto sardo. ¿Crees que el seguro dejará de cubrirte porque una vez, hace meses, estuviste fuera de tu zona permitida?
Más aún: cuando regreses con el barco a tu puerto habitual, ¿dejará el seguro de cubrirte porque una vez fuiste a Cerdeña? ¿Hasta cuándo duraría esa "penalización" de que no cubra el seguro?
O, estirando todavía más el ejemplo, ¿crees que el seguro puede negarse a pagar un abordaje alegando que una vez, hace meses, saliste a navegar con los extintores caducados (por poner otro ejemplo de una infracción anterior que tampoco tenga nada que ver con el accidente)?
En definitiva, si estás cometiendo una infracción en el momento del accidente, es posible que una compañía piratilla intente eludir la responsabilidad (y, aún así, podrás oponerte si la infracción no tuvo nada que ver con la causa o las consecuencias del incidente). Pero, si el accidente se produce una vez finalizada la infracción, la compañía deja de tener excusa.