Cita:
Originalmente publicado por markuay
Eso de estirar los ejemplos hasta donde quieras, está muy bien, pero sin ir más lejos, aquí tenemos un caso muy similar que le ha pasado a otro cofrade y el seguro le ha dejado muy claro que TURURU.
Por eso precisamente, no afirmo categoricamente nada, he dicho, que no lo tengo claro, es más le aconsejaría al cofrade CARADEPEZ que lo aclare muy bien y por supuesto que solicite la aclaración detallada y por escrito a la CIA de seguros, porque luego vienen los lamentos.
Las compañías de seguros se agarran a un clavo ardiendo para no pagar, y darles facilidades es una mala idea, puede suponer un calvario, largo y costoso.
Pero además, el percance lo puede tener cruzando.
Por cierto, creo que el tema era más sobre titulaciones que otra cosa, al menos en principio, y no recuerdo que zona de navegación tiene asignada el barco, aunque ese es otro tema.
 
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Hola.
Si el percance sucede cruzando y la causa o las consecuencias tienen que ver con el hecho de hallarse alejado de la costa más de lo permitido (sea por la zona del barco o el título del patrón, eso da igual), entonces por supuesto que la compañía se escudará en eso para no pagar. Y con razón.
Y, aunque la distancia de la costa no tenga nada que ver con la causa ni las consecuencias del percance, es posible que la compañía intente utilizarlo como excusa. Pero entonces tu podrías oponerte a la excusa de la compañía. Y el resultado será discutible (yo, al menos, desconozco si hay jurisprudencia clara en un sentido u otro).
Pero el caso al que me refería en el post anterior es el de que el percance suceda a una distancia menor al límite máximo permitido (ya sea en la costa de las Azores o en la del puerto habitual). En este caso, no se estaría cometiendo ninguna infracción. Y el hecho de que, con anterioridad, se haya podido cometer alguna (sea una infracción relativa a la distancia de la costa o de cualquier otro tipo) resultaría irrelevante para excluir la cobertura de la compañía.