Cita:
Originalmente publicado por Vint-i-set
Hola.
Pero el caso al que me refería en el post anterior es el de que el percance suceda a una distancia menor al límite máximo permitido (ya sea en la costa de las Azores o en la del puerto habitual). En este caso, no se estaría cometiendo ninguna infracción. Y el hecho de que, con anterioridad, se haya podido cometer alguna (sea una infracción relativa a la distancia de la costa o de cualquier otro tipo) resultaría irrelevante para excluir la cobertura de la compañía.
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Eso explicaselo al cofrade SCAMPOLO que se ha visto metido en un TURURÚ por parte de la aseguradora, En su caso creo que fue en aguas Portuguesas, concretamente Madeira.

