No sé si hay algún forero, pero represento a dos empresas españolas que tienen sendos barcos en esas condiciones, el tema de las inspecciones varía mucho en función de la eslora, zona de navegación que queramos, etc...
El Impuesto de Matriculación, si quieres utilizar el barco también para fines privados, es fácil de tramitar, se hace como si fuese un barco español, nosotros nunca, repito, NUNCA, lo liquidamos para barcos de bandera extranjera utilizando como referencia su matrícula, sino siempre modelo y número de casco, que es el único elemento identificativo del barco que jamás cambia. Si sólo vas a utilizarlo para actividad comercial, recuerda que al menos debes mantenerlo en activo haciendo chárter durante cuatro años si decides acogerte a la exención del IEDMT para chárter, si te das de baja de actividad antes de ese tiempo ... te liquidan el IEDMT ipso facto, y es posible que con sanción, recargo e intereses de demora.
En cuanto al tema de las dos legislaciones, si cumples con la codificación MCA y todos sus requisitos, cumples de sobras con la normativa española, excepto en el tema del tanque KK, que aquí es obligatorio sí o sí.



salud!!!