Buenas, cofrades:
Pues la redacción del RD 1381/2002 es bastante tajante...:
"Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones de este Real Decreto se aplicarán a:
a) Los buques, incluidos los buques de pesca y las embarcaciones de recreo, cualquiera que sea el pabellón que enarbolen, que hagan escala o presten servicio en un puerto español [...]
b) Todos los puertos españoles en los que normal y habitualmente hagan escala los buques incluidos en el ámbito de aplicación previsto en el párrafo anterior.
c) Todos los desechos generados por los buques y los residuos de carga contemplados en los anexos técnicos del Convenio Marpol 73/78 que hayan sido ratificados por el Estado español y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Así que, al menos sobre el papel, la cosa está clara.
En mi caso, mi club náutico se hace cargo de mis residuos MARPOL, me rellena las casillas correspondientes del papel (el mismo que ha colgado el cofrade markuay) y en enero del año siguiente, lo sello en Capitanía y lo guardo a bordo. No questions asked!
Saludos y
