
29-03-2017, 11:20
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Obersteuermann
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Re: Bandera holandesa: ¿hay que pintar el nº de registro en el casco?
Éste:
"Artículo 10.
[...]
2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otras medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen."
  
Saludos y 
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)
Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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