Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol
Esto último se refiere al abanderamiento de embarcaciones propiedad de personas jurídicas (personnes morales, lo llaman allí). Lo que piden es una copia de los estatutos o una copia del Boletín Oficial del Estado (en Bélgica se llama Moniteur) donde se haya publicado la constitución de la sociedad.
Saludos y 
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Muchas gracias Apagapenol, quedó claro.
