Pues verás ... directamente 18 meses y no se hace precinto temporal voluntario. Es decir, si no sacas el barco a los 18 meses al menos un día de aguas comunitarias... te expones a una liquidación un tanto bestia del IVA por parte de aduanas. Por supuesto, me refiero a embarcaciones de bandera extracomunitaria con propietario último no residente.
Las embarcaciones de bandera UE están obligadas a liquidar el IVA sí o sí en la primera venta, si son comerciales o son vendidas por empresas que se deduzcan el IVA (distribuidores que pueden deducirse el IVA de la primera compra o importación), estas estarán obligadas a revender con IVA, los compradores que no se puedan deducir o no se hayan deducido el IVA de la compra, en principio no pueden revender con IVA y la venta estaría, en España, sujeta al ITP.



salud!