Cita:
Originalmente publicado por bricol
Hay amarres en puertos privados que son de propiedad, no concesión. Es el caso de Ampuriabrava y Santa margarita (Rosas). En España hay una docena de casos, están recogidos en un anejo de la ley de costas, creo que aprobada no hace mucho.
Saludos
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La ley de Costas ha puesto punto y final a ésa situación aclarando que el dominio público, tanto si se trata de un Puerto que cierre en su ámbito un espacio ganado al mar, como si se trata de una Marina con canales abiertos tierra adentro de la línea de costa, se transmite por el lecho marino, es decir por el suelo cubierto por aguas del mar.
La Constitución Española señala en su artículo 132 el caracter inembargable, imprescriptible e inalienable del dominio público por lo que, no por el hecho de haber adquirido mediante título público o por haber poseído largo tiempo de buena fe un bien público has consolidado el menor derecho sobre el mismo.
A partir de ahí el derecho de uso de un amarre sólo se adquiere vía concesión administrativa y por el período de duración de la misma.
El concesionario, muchas veces un Club Naútico suele estar autorizado por las propias bases del concurso a ceder a terceros el derecho de uso de un amarre mediante percepción de un precio, y a su vez el concesionario debe realizar las mejoras ofrecidas en su plica, mantener en perfecto estado de conservación el puerto durante la concesión y pagar el canon anual a la Administración competente.
Saludos
