Cita:
Originalmente publicado por SMJJ
Te cuento:
la competencia para la recaudación la marca el domicilio fiscal y en el caso de haberlo variado s cuenta así: de los últimos 5 años aquel en el que se haya estado más tiempo residiendo.
O sea cambiarse ahora para evitar un tipo superior no sirve de ná, te pueden, y te van a pillar...
Saludos
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Siendo residente en España aunque el barco lleve bandera extranjera, solo está exento del ITP mientras el barco no toque aguas españolas, en cuanto toque un puerto español empieza a contar el plazo para liquidar dicho ITP.
El hecho de haber pagado en otro país no elimina la obligación de tributar también aquí.
No recuerdo el plazo para la liquidación, aunque hay por aquí un hilo de un cofrade con barco en Portugal donde se explicaba el asunto.
Seguro que algún cofrade recuerda mejor que yo este tema.
También creo recordar que si salía de aguas españolas antes de dicho plazo se libraba, algo parecido a lo que pasa con los automóviles.
Por supuesto, si el barco ademas tiene su base permanente en un puerto español, paga si, o si.
Hablo un poco de memoria porque hace tiempo que se comento

