Vaya confusión.
Hay 3 impuestos distintos:
- IVA - Impuesto sobre al Valor Añadido (21%), que se abona una sola vez cuando se compra una embarcación nueva.
- IPT - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (su valor depende de la comunidad autónoma donde el comprador tenga su residencia fiscal), se paga cuando se compra una embarcación de segunda mano (en este caso ya no se paga el IVA porque ya lo ha pagado el primer proprietário). Aunque compres tu embarcación en otro país y que tenga otro pabellón, si tienes residencia fiscal en España y si vas a tenerla y a navegar en España, tendrás de pagarlo igualmente. El valor base de este impuesto viene estipulado en unas tablas de hacienda.
- IEDMT - Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (12%), es aplicable a todas las embarcaciones con una eslora superior o igual a 8 m. Lo pagan las embarcaciones de pabellón Español en la primera matriculación del barco en España y las embarcaciones de pabellón extranjero que estén en España y sean propriedad de un residente fiscal en España. Las embarcaciones inferiores a 8m deberán tramitar la no sujeción a este impuesto.
Para que quede claro, si eres residente fiscal en España y vas a navegar e a tener tu barco en España, tendras de pagar exactamente los mismos impuestos sea cual sea el pabellón (Español o extranjero).
Es totalmente errado y falso decir que los que tienen pabellón extranjero lo hacen para evadir impuestos.
