Discusión: Bacalada
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Antiguo 14-04-2017, 11:52
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Bacalada

Cuando compras usado, lo que se estipule en el contrato es esencial para dictaminar si ha habido o no engaño y se se han originado o no responsabilidades a cargo del vendedor. Las obligaciones nacen de los contratos...
Si compras directamente a un particular, siempre le queda al vendedor el recurso de alegar que el barco había sido examinado y reconocido por el comprador a su plena satisfacción, que las ampollas eran claramente visibles,y que el precio se hallaba ajustado a su estado de conservación.
Aún así, si los vicios son de tal gravedad que privan a la cosa objeto de compraventa para destinarla al uso que le corresponde, entonces con el Código Civil en mano puedes ejercitar una acción judicial encaminada a resolver la compraventa, acción a la que se opondrá posiblemente el vendedor alegando que la averïa de motor la has originado tu mismo.....No lo tendrá nada facil respecto al casco.
Si quien ha efectuado la venta y ha cobrado el precio no es el anterior propietario sinó la naútica, ensu condición de establecimiento abierto al público y experto en la actividad en cuyo marco se realiza la operación, entonces lo tienes más facil al poder aplicar la legislación de protección al consumidor.
El problema de fondo es siempre el mismo, para comprar una vulgar camisa pedimos toda clase de asesoramientos pese a tratarse de un acto cuasi cotidiano y de escasa trascendencia.
El día que se trata de algo tan excepcional como comprar una casa o un barco, entonces no hace ni falta contrato escrito ni mucho menos asesoramiento profesional, y entonces ocurre lo que ocurre.
Suerte en la resolución del conflicto
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