
16-04-2017, 15:03
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Re: La Guardia Civil denuncia a 435 yates por fraude fiscal
Cita:
Originalmente publicado por namornik
Pues no tiene sentido que la administración española cobre esos impuestos sobre un bien extranjero.
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Tiene todo el sentido del mundo ya que al estar permanentemente en aguas europeas se considera importación y debe pagar iva como todo hijo de vecino.Respecto al IEDMT habría que comprobar su residencia o si tiene establecimiento permanente en España.
Cita:
Su regulación se encuentra en el Código Aduanero de la Unión (Reglamento 973/2013) y en su normativa de desarrollo.
Los REQUISITOS que han de cumplir las embarcaciones no comunitarias acogidas al régimen de Importación
Temporal son:
— Estar matriculadas fuera del territorio aduanero de la Unión.
— El usuario de la embarcación debe ser una persona establecida fuera del territorio aduanero de la Unión.
— No haber transcurrido más de 18 meses desde la introducción de la embarcación en el territorio aduanero de la Unión.
Al analizar el cumplimiento de las condiciones legales para la aplicación del régimen de Importación Temporal lo normal es verificar si el usuario de la embarcación es persona o entidad residente en España o en cualquier país de la UE o si tiene establecimiento permanente en los mismos, prescindiendo de su nacionalidad.
Tratándose de embarcaciones no comunitarias no opera como límite la eslora de las mismas. Además, se comprueba el tiempo transcurrido desde su introducción en el territorio aduanero de la Unión, por si hubieran transcurrido más de 18 meses desde dicha fecha. La comprobación debe también determinar si la embarcación ha tocado algún puerto que no pertenezca al territorio aduanero de la Unión, ya que en este caso se iniciaría un nuevo cómputo del plazo de los 18 meses.
Si procede de un país tercero y no ha sido objeto de importación, se podría regularizar también su situación a efectos de Derechos de importación e IVA a la importación, a través de la apertura de su correspondiente expediente de inspección.
Si el usuario es residente en España debe haber satisfecho el IVA a la importación, los derechos arancelarios y el impuesto de matriculación. Si se trata de un residente en otro país de la UE distinto a España,deberá haber satisfecho el IVA y los Derechos de importación.
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Fuente http://www.ief.es/documentos/recurso.../2012_15_6.pdf
Editado por whitecast en 16-04-2017 a las 15:15.
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