Cita:
Originalmente publicado por El Temido II
No creo que sea una obligación de los que alquilan un barco, tener que salir
a navegar. Igual que si alquilas un coche, no tienes la obligación de hacer
un determinado número de kilómetros.
Otra cosa es el reglamento interno del puerto, que tolerará más o menos, el
movimiento de personal en sus instalaciones.
Salud y 
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No es equiparable.
Es cierto que no es obligatorio hacer un número determinado de kilómetros con un coche de alquiler ni de millas en un barco de chárter. Pero, tanto en un caso como otro, el sentido del alquiler se pervierte si se persigue un uso distinto del autorizado, que constituía la razón de ser, la causa, de ese arrendamiento. De hecho, cuando alguilas un coche te piden tener el título en regla para poder conducirlo. ¿Acaso comprobó el arrendador del charter que los turistas tuvieran el título en regla para navegar? Probablemente, no. Y sólo por eso ya tienes una buena prueba del fraude de Ley.
Otra prueba, también bastante elocuente, es la propia publicidad: no se anuncia un barco para chárter por sus cualidades marineras, sino un apartamento flotante por sus cualidades de ubicación y proximidad a servicios, tiendas, transportes, etc.
Dada la negligencia que supone por ambas partes (tanto el arrendador como el arrendatario), yo sería partidario de imputarles a todos penalmente los daños causados por negligencia temeraria (temeraria y con infracción de reglamentos), y a responder todos solidariamente.