Cita:
Originalmente publicado por SMJJ
Estás errado, para que opere la prescripción se debe tener en cuenta la fecha de meritación, y en el supuesto de embarcaciones usadas (inferiores a 8 m) esa fecha es la de "entrada" en España, si antes ha estado ya atracada en puerto y bajo bandera espaniola pues ya tributó por ese concepto, pero si no lo hizo por tener 20 años y no existir entonces ese impuesto, te toca pagarlo ahora.
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Por ejemplo, yo además de otros papelotes que dejan muy claro el tema, tengo en
el propio contrato de compraventa , (2003) realizado en Francia y presentado en la consejería de economía y hacienda el sello y la inscripción siguiente;
Por autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados ha sido ingresada la cantidad de 2800 € con fecha 20/6/2003.
El interesado ha presentado copia del documento que se conserva en la oficina para comprobación de la autoliquidación y en su caso rectificación y práctica de la liquidación complementaria que proceda, bla, bla, bla.
Sellado, fechado y bendecido.
Solo con eso ya va que se mata el benemérito.

