Cita:
Originalmente publicado por p.q.o.
estimado amigo, creo si no me equivoco, que su mujer tendria que llevar titulacion expedida por el pais de bandera, o por el pais de su nacionalidad, que es el mismo
disposicion adicional quinta rd875/14
un saludo
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Veamos:
"... A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón..."
Un patrón británico en una embarcación de bandera británica tendrá que llevar la titulación del país de nacionalidad del patrón, es decir... ¡ninguna!
Una más de las estupendas congruencias de nuestra bienamada Administración.
Saludos y
