Cita:
Originalmente publicado por El grifo
Gracias cofrades.
Lo de la exención por cambio de residencia es un buen punto a tener en cuenta.
Y las titulaciones extranjeras no se pueden convalidar / homologar en ningún caso?
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Buenas noches, cofrade:
Tu Almiranta podrá patronear una embarcación de pabellón británico sin necesidad de titulación (rige el criterio de nacionalidad del patrón - disposición adicional 5ª del RD 875/2014), y si tiene titulación de la RYA también podrá patronear con ella embarcaciones de pabellón español (disposición adicional 4ª del RD 875/2014).
Sin embargo, una vez que se convierte en residente, para patronear una embarcación de bandera que no sea española o inglesa necesitará la titulación española (rige el criterio de residencia - disposición adicional 5ª del RD 875/2014).
¡¡Delirante!!
Saludos y
