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Antiguo 21-04-2017, 16:47
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Impuestos y Normas para bandera Brintanica

Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
Buenas noches, cofrade:

Tu Almiranta podrá patronear una embarcación de pabellón británico sin necesidad de titulación (rige el criterio de nacionalidad del patrón - disposición adicional 5ª del RD 875/2014), y si tiene titulación de la RYA también podrá patronear con ella embarcaciones de pabellón español (disposición adicional 4ª del RD 875/2014).

Sin embargo, una vez que se convierte en residente, para patronear una embarcación de bandera que no sea española o inglesa necesitará la titulación española (rige el criterio de residencia - disposición adicional 5ª del RD 875/2014).

¡¡Delirante!!

Saludos y
Eso no es bien así.

Yo tengo un titulo extranjero y como soy extranjero (residente en España) lo puedo utilizar para gobernar una embarcación con pabellón español, eso si todos los años debo solicitar una autorización en capitanía para harcelo.

Otra cosa es que el ingles, belga o holandés no tenga ningún titulo y quiera gobernar una embarcación con pabellón español.

mira este hilo:

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...itulo+italiano
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"Born to sail, but forced to work..."
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El grifo (25-05-2017)