Según el BOE de 3/11/2007 en el Anexo XII, la titulación argentina Timonel de Yate Vela y Motor, autoriza la navegación en aguas INTERIORES de embarcaciones hasta 20 mts de eslora, por tanto no creo que sea comparable a un PER. Si tuvieras el Patrón o el Piloto, si que es posible que pudiera ser valido.
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/0...5049-45084.pdf
Disposición adicional quinta. Alquiler de embarcaciones
de recreo españolas.
Las embarcaciones españolas de lista sexta, cuando
vayan a ser alquiladas sin tripulación, se podrán alquilar a
cualquier persona física en posesión de un título de los
que figuran en la lista del anexo XII, con las limitaciones
que para los mismos se indican en dicho anexo.
Pregunta en alguna Capitania Maritima
Suerte
