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Antiguo 21-04-2017, 18:16
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Impuestos y Normas para bandera Brintanica

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Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
En el momento que seas residente y el barco esté en España tendrás 60 días para autoliquidar e ingresar el IEDMT, 12 por ciento de valor de mercado de la embarcación.
Wrong!

Ley de impuestos especiales.
Artículo 66 Exenciones, devoluciones y reducciones
1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de los siguientes medios de transporte:
n) Los medios de transporte que se matriculen o se utilicen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español. La aplicación de la exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.º Los interesados deberán haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado.
2.º Los medios de transporte deberán haber sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no se deberán haber beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país.
Se considerará cumplido este requisito cuando los medios de transporte se hubiesen adquirido o importado al amparo de las exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular o en favor de los miembros de los organismos internacionales reconocidos y con sede en el Estado de origen, con los límites y condiciones fijados por los convenios internacionales por los que se crean dichos organismos por los acuerdos de sede.
3.º Los medios de transporte deberán haber sido utilizados por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que haya abandonado aquélla.
4.º La matriculación deberá solicitarse en el plazo previsto en el artículo 65.1.d), de esta Ley.
5.º Los medios de transporte a los que se aplique esta exención no deberán ser transmitidos durante el plazo de doce meses posteriores a la matriculación. El incumplimiento de este requisito determinará la exacción del impuesto referida a la fecha en que se produjera dicho incumplimiento.


Respecto al punto 4º, dado que ahora ya no es obligatorio matricular, debería entenderse que lo que hay que cumplir en ese plazo del artículo 65.1.d (es decir, un plazo de 60 días) es la solicitud de reconocimiento de la exención.
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2 Cofrades agradecieron a Capità Drake este mensaje:
El grifo (25-05-2017), whitecast (21-04-2017)