Cita:
Originalmente publicado por markuay
Algunos siguen confundiendo órdenes internas con leyes.
 
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Completamente de acuerdo. También en este foro existe esa confusión, sobre todo cuando creemos que nos beneficia nos agarramos como lapas a las órdenes o instrucciones internas.
Lo que cuenta son las normas, y ya lo dijo recientemente en otro hilo el cofrade Reivah, aunque refiriéndose al valor de las copias simples
http://foro.latabernadelpuerto.com//...d.php?t=159899
Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (que entró en vigor el pasado 2 de octubre), artículo 28; en este caso su apartado 2:
Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Este asunto es tan simple como eso, que pidan a los organismos pertinentes los justificantes.
Lo que tenemos que hacer es cumplir las normas o pelear para cambiarlas y EXIGIR a administraciones públicas, GC, etc. que también las cumplan.
Saludos,