Cita:
Originalmente publicado por Bertie
Pues si lo tomamos al pie de la letra, no haría falta llevar en el barco ni el título, ni el cfdo de navegabilidad, ni la ITB... Sólo el seguro, que no lo expide la Administración.
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Curiosamente, en el ambito de los autos, es precisamente el único documento
que no hay que llevar obligatoriamente; por contra, el permiso de circulación
y el carnet de conducir, si es obligatorio llevarlo.
Por cierto, cuando vas caminando, debes llevar el DNI.... y también lo ha
expedido la administración.
En fin, lo suyo es tener claro "que papeles hay que llevar", cosa que se me
antoja complicada por lo que leo.
Salud y
