Discusión: Otros La documentación en PAPEL
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Antiguo 25-04-2017, 19:09
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: La documentación en PAPEL

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Originalmente publicado por ROyOR Ver mensaje
En Náutica es diferente. Tienes que presentar en Capitanía un abrazo escrito donde dices quién eres y a quien representas y en donde pones los documentos que presentas para ver si el Capitán Marítimo tiene a bien no sancionarte.
Rafa no te van a sancionar porque no has cometido ninguna infracción. Si tienes seguro y no llevas el justificante la norma dice que tienes 5 días para presentarlo y, que yo sepa, entre las condiciones que se exigen al justificante del pago de la prima no está la de ser en soporte papel.
Muchas veces me avergüenzo de nuestra Administración.
Un saludo,

Edito para añadir: Y ya no se compulsan fotocopias porque la Administración no puede exigir copias compulsadas. Tiene que conformarse con copias simples

Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

Artículo 12. Documentación acreditativa de la vigencia del seguro.
1. Hará prueba de la vigencia del seguro, el justificante del pago de la prima del período de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, las siguientes especificaciones:

a) La entidad aseguradora que suscribe la cobertura.
b) La identificación suficiente de la embarcación asegurada.
c) El período de cobertura, con indicación de la fecha y hora en que comienzan y terminan sus efectos.
d) La indicación de que se trata de la cobertura del seguro obligatorio.

2. Esta documentación acreditativa deberá obrar a bordo de la embarcación. En caso de ser requerida por las autoridades competentes y no encontrarse dicha documentación a bordo, el tomador dispondrá del plazo de cinco días hábiles para justificar ante las mismas la vigencia del seguro.


https://www.boe.es/buscar/pdf/1999/B...onsolidado.pdf
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ROyOR (26-04-2017)