El acto administrativo es siempre parte de un procedimiento administrativo, y los procedimientos administrativos dan lugar a un expediente administrativo. Con todo el cariño tienes un lio con esto de la Ley de procedimiento administrativo. Los funcionarios están regidos por ella como el santo santorum de la relación de la administración con los administrados y del funcionamiento de la propia administración. Sólo hay un campo en el que rige otra ley, y eso es en el campo de la justicia, las FFCCS cuando actúan como policia judicial y realizan los atestados están dentro de la Ley de procedimiento judicial, pero sólo es en ese campo. Cuando un agente actúa en un acto administrativo lo hace siguiento la Ley de procedimiento administrativo en la que dice como se ha de dirigir al ciudadano y que tipos de papeles le puede o no pedir y en que forma. Por cierto la actúal Ley de procedimiento administrativo que entró en vigor este octubre pasado digitaliza toda la relación de los ciudadanos con la administración pública, sea esta la que sea, central, autonómica o local. Si que es cierto que ha creado muchos problemas y está entrando despació, pero es la norma suprema en cuanto a la relación de la Administración con el ciudadano.
