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Predeterminado Re: Balsa Salvavidas NO homologada

Material de náutica no homologado no puede estar a bordo de un barco con bandera española, ya que no está homologado. Es su caso no sólo es sancionable si no que puede ser incautado y retirado ya que es material que no se puede ser utilizado para dicha actividad. La única solución es tapar el jueguete de los niños para evitar confusiones en las inspecciones. Porque es evidente que un barco que lo tiene todo en regla, no llevará una balsa salvavidas no homologada como elemento de seguridad, pero si que lleva colchonetas hinchables, barcas hinchables de los niños etc...y para no tener que dar demasiadas explicaciones lleva guardado el material de playa y cubierto porque no cabe dentro la balsa hinchable de los chavales, que por supuesto no puede llevar pirotecnia dentro de ella.

El tema es que hay un material para cada zona y este material tiene que estar registrado en el certificado de navegabilidad. En el caso que un barco quiera tener un material que no corresponde a su zona, lo tiene que poner en el certificado. En un certificado no puede haber material no homologado, ergo en un barco no puede haber material no homologado. Una balsa no es material de seguridad, si esta balsa lleva material pirotécnico si que es material de seguridad y por lo tanto ha de estar en el certificado.

Mirate el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo donde viene el material que puede ser embarcado en los barcos.


CAPÍTULO II
Elementos de salvamento

Artículo 6. Balsas salvavidas.

1. Todas las embarcaciones que naveguen dentro de las Zonas de Navegación 1, 2 y 3, deberán llevar una o varias balsas salvavidas para el total de las personas permitidas a bordo. Las características de la/s balsas/s (marca, modelo, número de serie, número de personas) deberán indicarse en el Certificado de Navegabilidad.

2. Las balsas serán revisadas anualmente, debiendo realizarse la primera revisión al año de la entrada en servicio de la balsa, y, en todo caso, antes de los dos años a contar desde la fecha de fabricación. Las balsas serán revisadas en una Estación de servicio autorizada por la Administración según el párrafo 1 de la Resolución de la Organización Marítima Internacional A.761(18) y según procedimientos e instrucciones del fabricante.

La prueba hidráulica de los cilindros de inflado se realizará al menos cada cinco años, a contar desde la fecha de fabricación. En cualquier caso, se realizará dicha prueba antes de cada recarga después del uso o cuando se aprecie, después de cada revisión anual, una pérdida de peso de gas mayor del 5% ó de 250 gr si este valor es menor.

Cada seis años desde la fabricación, la balsa será sometida a una prueba de sobrepresión del 25% de la presión de servicio indicada por el fabricante, durante 30 minutos, seguida de una prueba de mantenimiento de seis horas a la presión de servicio, al término de la cual, la caída de presión no debe ser superior al 30%. En cualquier caso, si, durante una revisión anual, se observa un especial deterioro de la balsa, se procederá, una vez informado el propietario, a realizar la prueba de sobrepresión indicada. Si el propietario no presta su conformidad a la realización de esta prueba, no se le extenderá el correspondiente Certificado de navegabilidad.

3. Las balsas podrán ser de los siguientes tipos:

a) SOLAS, homologada por la Dirección General de la Marina Mercante.

b) SOLAS, homologada por un organismo notificado con la marca de rueda de timón, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.

c) NO SOLAS, por no cumplir alguno de los requisitos SOLAS, siempre que sean homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante, por considerarlas equivalentes y aptas para la navegación en las Zonas 1, 2 y 3.

d) ISO 9650 u otra normativa existente, siempre que sean homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante, por considerarlas aptas para la navegación en las Zonas 2 y 3.

Las balsas asignadas a una embarcación ya matriculada con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden y que así conste en su Certificado de Navegabilidad, podrán permanecer a bordo de dicha embarcación, aunque no cumplan con alguno de los requisitos anteriores, siempre y cuando estén en buen estado y hayan pasado las revisiones preceptivas. El paquete de emergencia será el correspondiente a su Zona de navegación, según se establece en el apartado siguiente. En cualquier caso, dichas balsas no se podrán instalar a bordo de otra embarcación.

4. Las balsas SOLAS o equivalentes, en navegaciones en Zona 1, llevarán un paquete de emergencia tipo A de SOLAS. Las balsas en navegaciones en Zonas 2 y 3, llevarán un paquete de emergencia tipo B de SOLAS.



Editado por kuovadix en 26-04-2017 a las 00:21.
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